REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de diciembre 1.999, donde el ciudadano TEODARDO HEVIA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.195.006 y de este domicilio, asistido por el abogado TEODARDO HEVIA SAYEH, por una parte y por la otra, la abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.435, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMILIO PELAEZ LLAMAZARES, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-230.537 parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, quedando registrada bajo el N° 22, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 0866-1.999.
Heberth c.