REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°
Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 1999, donde los abogados ALEXIS CÁCERES PAZ y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.322 y 28.352 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.049 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la ciudadana JOSEFINA ROJAS PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.025, asistida por el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.985, donde deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
JESÚS ALBERTO SOSA PRATO
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m, quedando registrada bajo el N° 004, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JESÚS ALBERTO SOSA PRATO
Secretario Temporal
Exp. N° 0899-1.999.
Heberth c.
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