JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5409, intentada por MARILÚ SARMIENTO DE PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.200.219, asistido por el abogado José Atilio Castillo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.228, contra ZOBEYDA TERESA PINEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.059, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 11 de enero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada, ofrece hacer entrega del inmueble, el día 17 de mayo de 2008, que seguirá cancelando la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00), por concepto de alquiler del inmueble el día 17 de cada mes vencido.
• La arrendadora se comprometió hacer el reintegro del depósito, estimado en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00).
• Ambas partes cancelaran los respectivos honorarios a sus abogados.
• Por último solicitaron la homologación de la presente transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la accionante MARILU SARMIENTO DE PEÑALOZA, asistida por la abogada Marlin Pérez Sanguino y por la demandada ZOBEYDA PINEDA PRATO, asistida por la abogada Blanca Gómez Urbina, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
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