JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5417, intentada por GLADYS MARGARITA LOPEZ DE CAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.447, asistida por el abogado Heily Nieto Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.989, contra HUMBERTH HENRY ORTIZ CERON, titular de la cédula de identidad N° E-81.882.6829, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada, ofrece hacer entrega del inmueble, el día 17 de mayo de 2008, que seguirá cancelando la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00), por concepto de alquiler del inmueble el día 17 de cada mes vencido.
• La parte demandada ofrece hacer entrega del inmueble objeto de la litis, para el día 02 de junio de 2008.
• Que el arrendatario seguirá cancelando la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00), por concepto de alquiler del inmueble que ocupa como arrendatario.
• La arrendadora se comprometió hacer el reintegro del depósito, estimado en la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.100,00) al arrendatario.
• Ambas partes cancelaran los respectivos honorarios a sus abogados.
• Por último solicitaron la homologación de la presente transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la accionante GLADYS MARGARITA LOPEZ DE GAMBOA, asistida por el abogado Durán José E. y por el demandado HUMBERTH HENRY ORTIZ CERON, asistido por la abogada Irama Ibarra de Salcedo, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°