JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5415, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por LIDIA EUDULIA CHACON GRABIEL, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.268, asistida por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, contra NELSO PABON ROLON, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.170, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
• La parte demandada, se compromete a entregar el inmueble dentro de un (1) año, es decir, el día 18 de enero de 2009.
• A cancelar a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00)los cuales seguirá cancelando en el expediente N° 443, que cursa ante el Tribunal Primero de Municipios.
• Ambas partes acordaron mantener la mejor relación estimada en principios e armonía y respeto muto.
• En caso de que cualquiera de las partes incumpla con los puntos acordados, podrá proceder de manera inmediata como de plazo vencido, solicitando la ejecución del convenio.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado demandante RODOLFO ALI RODRIGUEZ y por el demandado NELSO PABON ROLON, asistida de la abogada Ruth Rivero Roa, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase copia fotostática certificada del conveniente suscrito y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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