JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2004, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el abogado Orlando Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, apoderado judicial de ALFONZO ZAMBRANO MOGOLLON, propietario de la firma personal INDUSTRIA NEVETACHIRA, contra MARTINEZ EMIRO también conocido como MARTINEZ TUIRAN EMIRO, titular de la cédula de identidad N° 82.103.228.
Del acta de embargo de fecha 31 de marzo de 2003, se despende lo siguiente:
Que el ciudadano AL HENNAQUI HENNAQUI FARIAS ANTONIO, hizo ofrecimiento por la cantidad de DOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.00,00), correspondiente al pago de la deuda de los bienes muebles allí descritos.
El apoderado demandante ORLANDO URBINA, acepto el ofrecimiento de pago, hecho por referido ciudadano, así mismo solicitó se comprometió a diligenciar ante el Juzgado de la causa para el levantamiento de la medida decretada y la terminación del juicio.
Por lo que respecta al acuerdo efectuado entre el apoderado actor y el ciudadano AL HENNAQUI HENNAQUI, en el acta de fecha 31 de marzo de 2003; este Tribunal le da su APROBACIÓN, y por cuanto se observa que el pago realizado fue hecho por un tercero, aunque sin interés, y que dicho pago es válido conforme a lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, acuerda proceder a la homologación de tal acuerdo.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo de pago realizado por el ciudadano AL HENNAQUI HENNAQUI FARIAS ANTONIO, asistido por la abogada Irlanda Quintero y por el apoderado demandante ORLANDO URBINA, en los términos allí establecidos, por lo que le imparte su HOMOLOGACIÓN, se acuerda:
• Levantar la medida decretada el 05 de marzo de 2003
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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