REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de enero de 2008.
197º y 148º
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 11 de enero de 2008, inserto al folio tres (3) del expediente N° 1969-08 de obligación alimentaria, por los ciudadanos NAIROBIT JOSÉ RIVERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.311.835 y JUAN CARLOS BALCAZER DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.591.318, a favor del niño (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas,
En la misma fecha se notificó a la Fiscal Trece.

La Sria.,



Exp. 1969-08
pedro