REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
197º y 148º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.75, Tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1998; domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO: INDOVER SAYAGO JAIMES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.847, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADA: ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.423.342, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante escrito de demanda, presentado personalmente ante este Despacho Judicial en fecha 04 de octubre de 2007, por el abogado en ejercicio de su profesión Indover Sayago Jaimes, apoderado especial de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A”; en contra de la ciudadana Alba Rosa Solano de Rodríguez, todos ya suficientemente identificados supra; por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Alega quien demanda, que desde el 01 de junio de 1999, ha mantenido una relación de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana Alba Rosa Solano de Rodríguez, sobre un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la calle 11 con carrera 7, casa No.7-14 del Barrio Ruíz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la cual el canon de arrendamiento se había fijado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) mensuales; y que actualmente el canon mensual es por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs150.000,oo), el cual debía ser cancelado por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. De igual modo señala que desde el principio de la relación arrendaticia, la misma se desarrolló en completa armonía, sobre todo en lo que respecta al pago; que así se mantuvo desde el año 2000, pero que fue desde marzo del año 2007, cuando la inquilina deja de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo a abril; abril a mayo; mayo a junio y junio a julio; lo cual suma la Cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo).
Fundamenta la parte actora demandante su pretensión en el contenido del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; siendo su pedimento, que se declare la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre el ya señalado inmueble objeto de la presente causa; que se ordene como consecuencia de lo anterior, la entrega completamente desocupada de personas y de cosas la vivienda objeto de la presente demanda, y que de igual manera se condene a la ciudadana Alba Rosa Solano de Rodríguez, al pago de los honorarios y costas del presente juicio; solicita igualmente quien demanda que sea decretada medida de secuestro sobre el ya señalado inmueble, con base al contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Estima el valor de la demanda en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) (fls.1-4); anexa a su escrito trece (13) folios útiles.
Al folio 18 riela auto de fecha 05 de octubre de 2007, mediante el cual se admite la demanda, tramitándose por el Procedimiento Breve y ordenando la citación de la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
Al folio 21 riela diligencia del Alguacil de este Despacho de Municipio, mediante la cual deja constancia que en igual fecha citó de manera personal a la parte demandada, conforme a boleta que riela al folio 22.
II
MOTIVA
Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad establecida en la Ley adjetiva civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte actora, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A”, a través de su apoderado especial, abogado Indover Sayago Jaimes, se refiere a la Resolución del Contrato de Arrendamiento, sobre el inmueble ubicado en la calle 11 con carrera 7, No.7-14 del Barrio Ruíz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual fuera dado en arrendamiento , mediante contrato escrito a tiempo determinado, a la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas.
Alega la parte actora demandante, que desde el 01 de junio de 1999, ha mantenido relación de arrendamiento con la identificada inquilina, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, donde el canon mensual de arrendamiento es en la actualidad la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo); que del mismo modo la demandada adeuda los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a abril, abril a mayo, mayo a junio y junio a julio del año 2007, lo cual equivale a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo).
Es la petición del demandante, que se declare la Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito en forma privada en fecha 01 de junio de 1999, el cual es el instrumento fundamental de la pretensión.
Que como consecuencia de la declaratoria de Resolución, se le haga entrega totalmente desocupada de personas y de cosas, la vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7, No.7-14 del Barrio Ruíz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Que se condene a la parte demandada, al pago de costos y costas del presente juicio.
Debidamente citada la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace constar el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2008, la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda, en el término contenido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual observa este Juzgador que se cumple el primer requisito contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, referente a la confesión ficta.
Abierta la causa a pruebas, conforme al contenido del artículo 889 eiusdem, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, y con relación a la parte demandada se configura el segundo requisito establecido en el articulo 362 de nuestra Ley adjetiva civil, para la procedencia de la confesión ficta; como lo es, que el demandado nada probare que le favorezca.
Así mismo, se determina que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, razón por las cuales se cumplen todos y cada uno de los supuestos requeridos para confesión ficta, contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone en su primer aparte lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”
Nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 26 de julio de 2001, Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, estableció lo siguiente:
“Sin embargo es oportuno puntualizar, que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria, pues solo podrá probar aquello que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer como se dijo, la contra prueba de los hechos alegados por el actor, o demostrar que ellos son contrarios a derecho, más no aquellos constitutivos de excepciones que han debido hacerse valer en la contestación a la demanda”
Considera quien Juzga, que aún cuando se da lo exigido por la Ley adjetiva civil, para que opere la Confesión Ficta, es procedente valorar el material probatorio anexado por la parte actora junto al libelo de demanda, todo ello con base al contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; lo cual se hace a continuación en los siguientes términos:
Documento original de Contrato de Arrendamiento, contenido en el papel sellado T-98-2 No.4820347, fechado en San Antonio del Táchira, el 01 de junio de 1999. El mismo es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; haciendo plena prueba de la relación arrendaticia existente entre la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A” como Arrendador, y la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, como Arrendataria del inmueble, vivienda ubicada en la calle 11, con carrera 7, No.7-14, Barrio Ruíz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia simple del documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 75, Tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1998, contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A”. La misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena prueba de la personalidad jurídica de la parte demandante en la presente causa.
Fotocopia simple del documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, de fecha 14 de octubre de 1999, anotado bajo el No.10, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El mismo es valorado sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la cualidad con la que actúa en esta causa, el abogado Indover Sayago Jaimes, ya identificado.
Sobre el estudio de las actas procesales, y del examen de las normas citadas y del criterio jurisprudencial expuesto, considera este Juzgador que se encuentran llenas las exigencias para la procedencia de la Confesión Ficta, como lo son:
1) Que el demandado debidamente emplazado, no hubiere dado contestación a la demanda dentro del lapso legal para ello.
2) Que el accionado nada probare que le favorezca.
3) Que la pretensión de la parte demandante no sea contraria a derecho.
Demostrada la relación arrendaticia y la insolvencia de la parte accionada, vista la confesión de esta última, se hace procedente Declarar la Confesión Ficta de la parte demandada y Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Nacional y 887 del Código de Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la demandada, ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.423.342, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 1998, anotada bajo el No.75, Tomo 2-A, como Arrendadora, representada en autos por el abogado en ejercicio de su profesión Indover Sayago Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.847; en contra de la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad No.E-80.423.342, con el carácter de Arrendataria.
TERCERO: Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A” como Arrendadora, y la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, como Arrendataria, ambos ya identificados, sobre el inmueble consistente en una vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7, No.7-14, Barrio Ruíz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
CUARTO: Se Ordena a la parte demandada, ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, suficientemente identificada, hacer entrega a la parte demandante Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A”, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes el inmueble consistente en una vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7, No.7-14, Barrio Ruíz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
QUINTO: Se condena en costas a la ya identificada parte demandada, por haber resultado vencida en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira a los 28 días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (09:00 am) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.1936-07
PAGP/rmmr
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