REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECC. ADOLESCENTES
Macuto, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000694
ASUNTO : WP01-D-2004-000174
1JA-282-07
Vista el acta de diferimiento de fecha 12 de noviembre del 2007 mediante la cual el acusado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, manifestando el efebo que deseaba ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, todo ello de conformidad con la sentencia Nº 2684 de la Sala Constitucional de fecha 12-08-2005, expediente Nº 05-0790, constituyéndose al efecto, con la suscripción del acta antes referida el Tribunal Unipersonal de Juicio para conocer del proceso seguido en contra del efebo. En la misma acta se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Accidental de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente donde cursa otra causa en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y que para ese momento se encontraba en igualdad de condiciones, es decir, realizando el sorteo para la escogencia de los ciudadanos preseleccionados como posibles escabinos a fin de constituirse un Tribunal Mixto.
En la causa signada bajo el número WP01-D-2004-000174 seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se planteo causal de inhibición por el titular del Tribunal Primeo en función de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente que fue declara con lugar en fecha 15 de Abril del 2007 de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal siendo convocado un Juez Accidental para continuar con el conocimiento de la causa.
En fecha 28 de mayo del 2007 es designada la Abogado JUDITH NIETO DE OCHOA como Juez Accidental y se avoca al conocimiento de la causa fijando el acto del sorteo de ciudadanos preseleccionado como escabinos y fijando su depuración.
En acta de fecha 14 de enero del 2008 levantada en la causa identificada bajo la nomenclatura del Tribunal Accidental de Juicio de la Sección Responsabilidad del Adolescente número WP01-D-2004-000174, la Juez Accidental Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA se constituye en Tribunal Unipersonal para seguir el proceso en la citada causa en virtud de las reiteradas incomparecencias del acusado a la audiencia para manifestar su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, y con fundamento en la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en su Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda prescindir de los posibles escabinos y constituirse en Tribunal Unipersonal, fijando el acto de la audiencia Oral y Reservado para el 29 de enero del 2008, tal como se puede observar en el sistema informático Juris 2000.
En el caso sub examine nos encontramos que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, le fueron imputados unos hechos, cuyas causas se encuentran en distintos tribunales con igual de competencia, siendo necesario tomar en consideración lo que establecen los artículos 66 donde el Legislador establece la acumulación de autos en materia penal dependiendo de la relación que guarden los hechos enjuiciados, identidad del imputado y 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexión. Estableciendo dicha norma, que son delitos conexos: “4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
De todo lo antes narrado este Tribunal, visto que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sometido a dos procesos judiciales, uno ante el Tribunal Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal y el que cursa por ante este Despacho por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los supuestos de los delitos conexos, destacando el numeral 4º, que hace referencia a los diversos delitos imputados a una misma persona. Indicando en este sentido el artículo 71 de la norma in comento que el conocimiento de estos delitos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes. Agregando a lo anterior el principio de la unidad del proceso, el cual establece la prohibición expresa de seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, aunque este haya cometido diferentes delitos, contenido en el artículo 73 de la norma ut supra, considera ese decidor en consecuencia que lo ajustado a derecho es ACUMULAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Accidental de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por aplicación del principio de la Unidad del Proceso y por estar este decidor impedido del conocimiento de la causa distribuida al referido Tribunal Accidental por causal de Inhibición declarada con lugar por la Corte de Apelaciones Jurisdiccional en su oportunidad legal. Y así se decide.
DECISIÒN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACION DE AUTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgànico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artìculo 537 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado bajo el número WP01-D-2004-000174 a la causa signada bajo el número WP01-D-2004-173, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
RAMA/HV/rama.