REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.221-2008
PARTES:
DEMANDANTE: SIKIU ANABEL VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.975.816, domiciliada en la calle 11, casa N° 03 Barrio San Miguel Arcángel, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: EUGENIO RANGEL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.975.816, domiciliado en la calle principal vía Panamericana, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIO: ANABEL CHIQUINQUIRA, LORANGEL SENAI Y ÁNGEL RUBÉN RANGEL VILLALOBOS respectivamente
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Panamericano del Estado Táchira en fecha 05 de Diciembre de 2.007, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana SIKIU ANABEL VILLALOBOS SÁNCHEZ, quien solicito obligación alimentaria al padre de sus hijos ciudadano EUGENIO RANGEL AMAYA, posteriormente la referida Defensoria procedió a notificar al mencionado ciudadano y en fecha 11-12-2007 el ciudadano EUGENIO RANGEL AMAYA, se comprometió a pasar la cantidad Bs. F. 120 semanales, para
un total de Bs. F. 480 MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos ANABEL CHIQUINQUIRÁ, LORANGEL SENAI Y ANGEL RUBEN RANCEL VILLALOBOS respectivamente, e igualmente se compromete con un bono especial por la cantidad de Bs. F. 480 en el mes de diciembre e inicio del año escolar y los demás gastos seran compartidos por ambos progenitores.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 415 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) y folio cuatro (04) riela el acuerdo entre las partes en el que el ciudadano EUGENIO RANGEL AMAYA se comprometió a pasar la cantidad Bs. F. 120 semanales, para un total de Bs. F. 480 MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos ANABEL CHIQUINQUIRÁ, LORANGEL SENAI Y ANGEL RUBEN RANCEL VILLALOBOS respectivamente, e igualmente se compromete con un bono especial por la cantidad de Bs. F. 480 en el mes de diciembre e inicio del año escolar y los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores.
Al folio cinco (05) Certificación de Registro Civil de nacimiento del niño LORANGEL SENAI RANGEL VILLALOBOS.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ANABEL CHIQUINQUIRA RANGEL VILLALOBOS.
Al Folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SIKIU ANABEL VILLALOBOS SÁNCHEZ.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños ANABEL CHIQUINQUIRA, LORANGEL SENAI Y ÁNGEL RUBÉN RANGEL VILLALOBOS respectivamente, en la cantidad Bs. F. 120 semanales, para un total de Bs. F. 480 MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos ANABEL CHIQUINQUIRÁ, LORANGEL SENAI Y ANGEL RUBEN RANCEL VILLALOBOS respectivamente, y los demás gastos seran compartidos por ambos progenitores.----
Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela
SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la pensión de alimentos, es decir la cantidad de Bs. F. 480 en el mes de diciembre e inicio del año escolar
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA De la presente homologación a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano tal y como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete (07) día del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,
Dra. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
La Secretaria,
Abg. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.
Abg. MARIA GUERRERO.
SRIA.
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