REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1223-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GARCÍA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.153.517, domiciliada en el barrio 19 de Abril, calle 8 No. 7-59, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: ELOY SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V-23.153.104, domiciliado en Río Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YUSNEY MILENA, YOLIMAR Y YULEISI KARINA SERRANO GARCIA, respectivamente.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Panamericano del Estado Táchira en fecha 18 de Diciembre de 2.007, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA RAMIREZ, quien manifestó “Viví con este ciudadano durante 20 años y hace dos meses nos abandono, una sola vez me dio Bs. 50.000 y ahora cada 15 días les lleva Bs. 20.000, que no alcanza para nada, por eso vengo para que por favor lo notifique por Obligación Alimentaria”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 03-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres riela el acuerdo entre las partes en el que el ciudadano ELOY SERRANO se comprometió a cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas YUSNEY MILENA, YOLIMAR Y YULEISI KARINA SERRANO GARCÍA , con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo) que es igual a (Bs. F. 50), los cuales serán entregados a la madre de sus hijos ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA RAMÍREZ, en dinero efectivo, en forma semanal, obligación esta que será compartida de igual forma por la madre, el referido padre acuerda en establecer un bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,OO) y/o (Bs. F. 200) en el mes de diciembre a favor de sus hijas, y otro de igual cantidad en la época de periodo de inicio del año escolar respectivo y los demás gastos serán compartidos en igual cantidad, es decir un 50% cada progenitor, en cuanto a medicinas, gastos médicos, zapatos, ropas y cualquier otro necesario para el normal desarrollo de sus hijas, establecen un régimen de visitas amplio. Aparecen firmas de la madre y el padre y huellas digitales de los mismos.
Al folio siete riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 344 de la niña YUSNEY MILENA SERRANO GARCÍA, emanada del Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al Folio ocho riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 687 de la niña YOLIMAR SERRANO GARCÍA, emanada del Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve riela copia fotostática del Acta de nacimiento No. 63598 de la niña YULEISI KARINA SERRANO GARCIA, emanada del Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez riela copia fotostática de la cedula de la solicitante y denunciante.
Al folio once riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 03-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niños YUSNEY MILENA, YOLIMAR Y YULEISI KARINA SERRANO GARCIA respectivamente, en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50) semanales es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200) mensuales. TERCERO: Un bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200) en el mes de diciembre a favor de sus hijas, y otro de igual cantidad en la época de periodo de inicio del año escolar respectivo y los demás gastos serán compartidos en igual cantidad, es decir un 50% cada progenitor, en cuanto a medicinas, gastos médicos, zapatos, ropas y cualquier otro necesario para el normal desarrollo de sus hijas. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 148° de la federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las doce del medio dia. Conste.
LA SCRIA

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-