REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.122.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARKY YERALDINE SERRANO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.117, mayor de edad y hábil, residenciada en El Kilómetro 96, vía Orope, Sector Barrio Nuevo, casa sin número, color azul, cerca del Multi-hogar, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.516, quien es funcionario de Policía, puede ser ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina San Luis, hospital San Rafael, frente a la Comandancia General Brigada Dirección de Orden Público, Caracas.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 17 de septiembre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana DARKY YERALDINE SERRANO CONTRERAS, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 49367, expedida por el Distrito Sanitario N° 8 de Coloncito, Estado Táchira, donde consta que el 07 de noviembre de 2.004, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ y DARKY YERALDINE SERRANO CONTRERAS. (Folio 02).
En fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, para lo cual se libro exhorto al Juzgado Séptimo de Municipio, Caracas, Distrito Capital, junto con oficio N° 1286-1335 de fecha 19-09-2007, asimismo se libró oficio N° 1286-1.332 de fecha 19-09-2007, para el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, se libro oficio N° 1.334 de fecha 19-09-2007. (Folios 03 al 08).
En fecha 11 de enero de 2008, corre inserto el acto conciliatorio realizado por los ciudadanos DARKY YERALDINE SERRANO CONTRERAS y LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes once de enero de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: DARKY YERALDINE SERRANO CONTRERAS y LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.122. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, se compromete a dar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 150,oo) mensuales a partir del mes de febrero de 2008, los cuales serán descontados de la nómina de pago del obligado, asimismo el obligado se compromete a dar una cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,00) para la compra de uniformes y útiles escolares, igualmente se compromete a dar una cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 300,00) para la compra de estrenos navideños para su hija. En cuanto a los gastos médicos de su hija serán cubiertos por la Póliza de HCM del obligado. SEGUNDO: La ciudadana DARKY YERALDINE SERRANO CONTRERAS, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, para su hija. TERCERO: El ciudadano LUIS ALFONSO TORRADO AÑEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 17).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante General de la Policía Metropolitana Dirección de Recursos Humanos, a los fines de proceder a descontar lo concerniente a la obligación alimentaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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