REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

PARTE SOLICITANTE: YELITZA COROMTO VIDAL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.753.659, actualmente domiciliada en Unidos por Junín, calle 3 N° 79, El Tejar Parte Alta, Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ALEXANDER HIGUERA CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.516.492, actualmente domiciliado en Unidos por Junín calle 3 N° 79, El Tejar parte alta, Rubio Estado Táchira, actualmente trabaja en la Panadería y Pastelería Los Carvalbos C. A.
BENEFICIARIOS: YELITZA ALEXANDRA y MARIA YULEISY HIGUERA VIDAL.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2884-07


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara la ciudadana: YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ en fecha 25 de Octubre de 2007, (fl. 01 al 06), actuando en su carácter de madre de las Niñas: YELITZA ALEXANDRA y MARIA YULEISY HIGUERA VIDAL, por motivo de obligación alimentaría por parte del Ciudadano: ALEXANDER HIGUERA CONTRERAS, acompañó a la solicitud Copias Fotostáticas de la Cédula de Identidad de la solicitante, constancias de estudio de las beneficiarias, de las Partidas de Nacimientos: N° 1998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, a nombre de MARIA YULEISY y N° 1982, expedida por la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Federal, a nombre de YELITZIN ALEXANDRA.
En fecha 30 de Octubre de 2.007, (fl. 07 al 10) se dicto auto acordando darle entrada a la solicitud y ordenándose la citación del obligado mediante Boleta de citación, al igual que la notificación a la Fiscal Décima Tercera, al igual que se autoriza a la solicitante para la apertura de la cuenta bancaria en Banfoandes, librándose Boleta de Citación y oficios.

En fecha 02 de Noviembre de 2.007, (fl. 11 y 12), por diligencia el alguacil consigna debidamente firmada boleta de citación por el obligado, con la respectiva certificación del secretario.
En fecha 07 de Noviembre de 2.007, (fl. 13), se llevo a efecto el acto conciliatorio entre las partes, al cual comparecieron las mismas, acto en el cual el obligado ofrece como pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y para gastos de útiles escolares y de la época navideña, me comprometo a costear los gastos de una de mis hijas y que la ciudadana YELITZA COROMOTO VIDAL PÉREZ, cubra los gastos de la otra. La solicitante manifestó que no está de acuerdo con lo ofrecido por el Ciudadano, por cuanto no alcanza para cubrir las necesidades esenciales de sus hijas; razón por la cual no llegaron a ningún acuerdo favorable, la causa sigue su curso de ley correspondiente, aperturándose la causa a pruebas por el lapso de ocho (08) días.
Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2.007, la ciudadana: YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ, consigna facturas varias de gastos varios y servicios públicos todo en nueve (09) folios útiles.
En fecha 26 de noviembre de 2007 (fl. 26), por auto el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 05 de Diciembre de 2.007, se dicto auto a los fines de diferir el pronunciamiento de la sentencia en la presente causa, para dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al que conste en autos la comunicación librada en fecha 28 de noviembre de 2.007, en la cual se solicitó el sueldo y demás ingresos del obligado.
En fecha 09 de Enero de 2.008, se recibe en un folio útil y anexos en nueve folios útiles, acuse de recibo del oficio librado en fecha 28 de Noviembre de 2.007.
El Tribunal para decidir observa:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante el Tribunal no les da valor probatorio a los folios 02 al 04 en los cuales corre inserto Fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los Beneficiarios, por cuanto demuestran que los Niños reclamantes de obligación alimentaria son hijos del Obligado Ciudadano: JAVIER OSWALDO VERA. En cuanto a los folios 35 al 49, correspondientes a facturas varias, el Tribunal las toma como indicios y no se les da valor probatorio por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada el Tribunal les da valor probatorio a los folios 17 al 25 en los cuales corre inserto Facturas varias,
el Tribunal las toma como indicios y no se les da valor probatorio por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de las beneficiarias reclamantes de la Obligación Alimentaria, así mismo vista la comunicación emanada de la Panadería y Pastelería los Carvalhos C. A., que riela de los folios 30 al 39, ambos inclusive, se puede verificar la capacidad económica del obligado y que el mismo tiene una relación de dependencia en la cual devenga un salario mínimo, visto la anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal orden fijar la obligación alimentaria mensual en un Treinta y dos punto seis por ciento (32.6 %) de un salario mínimo de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 614,75) lo cual equivale a la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS; (Bs. F. 200,40) mensuales, Igualmente se fijan dos cuotas extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 400,80), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser canceladas sin retardo alguno y en el mes correspondiente el obligado mediante depósitos directo en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-23-0010151856, a nombre de la Ciudadana: YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.753.659, actuando en beneficio de YELTZIN ALEXANDRA y MARIA YULEISY HIGUERA VIDAL. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.753.659, actuando en beneficio de YELTZIN ALEXANDRA y MARIA YULEISY HIGUERA VIDAL por obligación alimentaría por parte del Ciudadano: ALEXANDER HIGUERA CONTRERAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS; (Bs. F. 200,40) mensuales, Igualmente se fijan
dos cuotas extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 400,80), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser canceladas sin retardo alguno y en el mes correspondiente el obligado mediante depósitos directo en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-23-0010151856, a nombre de la Ciudadana: YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.753.659, actuando en beneficio de YELTZIN ALEXANDRA y MARIA YULEISY HIGUERA VIDAL.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.008.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos de las Niñas: YELITZA ALEXANDRA y MARIA YULEISY HIGUERA VIDAL, los mismos deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, Dieciséis de Enero de Dos Mil Ocho.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.