REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1526-02
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: ANA CRISTINA VILLALOBOS.
DEMANDADO: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS.
En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANA CRISTINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.761.523 y LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, titular de la cédula de ciudadanía Nº 7.785.292, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos, a favor de los hermanos PAZ VILLALOBOS. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de los hermanos PAZ VILLLALOBOS y el de las relaciones familiares. Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Cristina Villalobos, a los fines de que informe al Tribunal el monto que solicita como aumento, quien expuso: “Que solicito un aumento a la cantidad de trescientos bolívares fuerte (Bs. 300. ºº) de pensión de alimentación mensual, que se le otorgue las diez (10) unidades Tributarias para gastos escolares y que tramite el ingreso al seguro de hospitalización, renovándole el carnet respectivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, quien manifestó: “Que ofrece un aumento en la cantidad de un treinta por ciento (30%) de lo que actualmente estoy otorgando como pensión de alimentación mensual, o sea para elevarla a la cantidad de trescientos treinta bolívares fuertes (Bs. 330. ºº) mensuales y las cuotas extraordinarias a la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600.ºº), ratificando las unidades tributarias que me otorga la parte patronal. Así mismo solicito a la ciudadana Juez que exhorte a la ciudadana Ana Cristina Villalobos, en la relación que se pueda dar para con mis hijos. Es todo. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a mantener una buena relación en beneficio y bienestar de las relaciones familiares y en especial el de sus hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA CRISTINA VILLALOBOS, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Leonel Alexander Paz Ríos”. Es todo. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2008. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS ________________________
ANA CRISTINA VILLALOBOS __________________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ