REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 558 – 08 – 473
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Mercedes Parra Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.051, con el carácter de madre de la joven: YANIRA DEL CARMEN y la adolescente: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.

DIRECCIÓN: Carrera 3, Nro. 0 – 28, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Carvajal Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.989, con el carácter de padre de la joven: YANIRA DEL CARMEN y la adolescente: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.

DIRECCIÓN: El Corozo, vía El Llano, Nro. 119, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 558 – 2004

Fecha de Entrada: 19 de Enero de 2004

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de marzo de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, solicita se cite al obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, para que sea aumentado el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00) mensuales, el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, asimismo que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas, para sus hijas: YANIRA DEL CARMEN y YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
En fecha 10 de abril de 2007, se acordó citar al obligado, ciudadana: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 10 de abril de 2007, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes comisión de citación librada por este Tribunal, sin haber sido posible lograr la citación del obligado.
En fecha 10 de diciembre de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el demandado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, debidamente asistido por el abogado, Rosendo Moncada, se da por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria
En fecha 13 de diciembre de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, consigna constancia de estudio y notas de la adolescente: YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA.
En fecha 14 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, sin haberse logrado acuerdo alguno, ambas partes soliciten acto conciliatorio donde esté presente la joven: CARMEN YANIRA CARVAJAL PARRA, fijando el acto para el día 19 de diciembre de 2007, a las diez (10:00) de la mañana.
En fecha 14 de diciembre de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, debidamente asistido por el abogado: Rosendo Moncada, consigna partida de nacimiento de la niña: HIRLY RAFAELA CARVAJAL PELAYO, copia de recibo de pago por concepto de canon de arrendamiento y copia de un documento de mejoras consistentes en una casa para habitación.
En fecha 19 de diciembre de 2007, oportunidad para el acto conciliatorio, se declara legalmente desierto al acto en virtud que la parte demandada no compareció, la parte demandante consigna constancia de estudio de la joven: YADIRA CARVAJAL PARRA
En fecha 07 de enero de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, mediante la cual informa que el obligado tiene suficiente capacidad económica para aumentar el monto de la obligación alimentaria.
En fecha 11 de enero de 2008, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el acto para promover y evacuar pruebas.
En fecha 17 de enero de 2008, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, madre de la joven: YANIRA DEL CARMEN y de la adolescente: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, domiciliada en Naranjales, carrera 3 Nro. 0-28 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, residenciado en la carretera vía al Llano, El Corozo, Nro. 119, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, identificado en autos, para con sus hijas: YANIRA DEL CARMEN y YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 150 y 742 anexas al expediente en los folios cuatro (4) y cinco (5), de la primera pieza, respectivamente de donde también se determina la edad de las mismas, sujetos de pensión de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
De igual manera se determinó del estudio de las actas procesales que evidentemente la joven YANIRA DEL CARMEN y la adolescente, YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, que las mismas cursan estudios universitarios.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, tuvo lugar el acto conciliatorio en fecha 14 de diciembre de 2007, sin lograr acuerdo alguno, solicitando ambas partes se fijara nueva reunión conciliatoria para el día 19 de diciembre de 2007, a las diez (10:00) de la mañana, oportunidad en la que debería estar presente al joven YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA. No obstante para la fecha convenida no compareció el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL PARRA.
Abierto el lapso probatorio el demandado trajo a los autos los siguientes instrumentos:
 Copia fotostática simple de un documento de mejoras.
 Copia fotostática simple de la partida de nacimiento Nro. 2.378, perteneciente a la niña: HIRLY RAFAELA CARVAJAL PELAYO.
 Copia fotostática simple del recibo de ingreso, donde el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, cancela el canon de arrendamiento de la vivienda donde actualmente reside.
De las pruebas presentadas por la parte demandada este Tribunal le confiere valor probatorio a la copia fotostática simple de la partida de nacimiento Nro. 2.378, en virtud que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y con ella se demuestra la calidad de hija del demandante de la niña HIRLY RAFAELA CARVAJAL PELAYO.
En cuanto al recibo de ingreso por pago del canon de arrendamiento este Tribunal no le confiere ningún valor probatorio en virtud que es un documento privado emanado de terceros, que no fue ratificado en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 ejusdem. Asimismo la copia del documento de mejoras por cuanto no guarda relación alguna con el presente juicio.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de YANIRA DEL CARMEN y YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, solicitó para sus hijas una obligación de alimentaria de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una alimentaria superior a la actual, y por cuanto el costo de la vida se ha incrementada desde el mes de enero de 2006, oportunidad en que fue acordada la actual obligación alimentaria, hecho éste que es público y notorio y no requiere de medio de prueba alguno, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.051, a favor de sus hijas YANIRA DEL CARMEN y YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación alimentaria la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 580.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.160.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.160.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran YANIRA DEL CARMEN y YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, identificadas supra.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se ordena que las cantidades señaladas deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 32 – 0010084256 de Banfoandes aperturada por orden de este Tribunal, a nombre de este Tribunal a nombre de la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, cuyas beneficiaras son: YANIRA DEL CARMEN y YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, a los fines de autorizar a la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 580.00). Asimismo líbrese Boleta de notificación al obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, participando el nuevo monto de la obligación alimentaria, y por cuanto el mismo reside en jurisdicción del Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese exhorto al referido Tribunal para la práctica de la notificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez