REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 883-08-472
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRMA MARÍA CASTILLO SUESCUN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.381.
DIRECCIÓN: Campo Barinas, Sector Las Parcelas, al lado de la parcela del señor Gustavo Vivas, Municipio Libertador.
DEMANDADO: RICARDO MOLINA PERNÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.968.
DIRECCIÓN: Sector Las Parcelas de Campo Barinas, al lado de la parcela del Señor Gustavo Vivas, Municipio Libertador.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Causa Número: 883-08
Fecha de Entrada: 11 de enero del 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de enero del 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana Irma María Castillo Suescun, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.381 a favor de su hija la niña Celena Isabel, contra el ciudadano: Ricardo Molina Pernía.
En fecha 10 de Enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: Irma María Castillo Suescun, contra el ciudadano: Ricardo Molina Pernía, en beneficio de la niña: Celena Isabel. Se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de enero del 2008, se libró Boleta de citación al ciudadano Ricardo Molina Pernía.
En fecha 10 de enero del 2008 se libro oficio Nº 5820-57 dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al ciudadano Ricardo Molina Pernía.
En fecha 18 de enero del 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Irma María Castillo Suescun y Ricardo Molina Pernía, quienes suscriben acta en la cual exponen, el segundo nombrado: “... en estos momentos estoy conviviendo con la demandante ... y estoy cumpliendo con la manutención de nuestra hija ... para lo cual solicita se cierre el expediente y se archive” y la primera nombrada expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 18 de enero del 2008 suscrita y presentada por las partes ciudadanos Irma María Castillo Suescun y Ricardo Molina Pernía; mediante la cual convienen en el cierre del expediente y su archivo por estar ambos compartiendo vida conyugal y el ciudadano Ricardo Molina Pernía cubre los gastos de manutención de su hogar.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al archivo judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiuno días del mes enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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