REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 234-08-475
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sonia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.993.620, con el carácter de madre de la Adolescente Isabel García Hernández.
DIRECCIÓN: En la carrera 3 entre calle 6 y 7 N° 6-39 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Oscar García Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.039, con el carácter de padre de la Adolescente Isabel García Hernández
DIRECCIÓN: En la calle 4 entre carreras 8 y 9 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Nro. 234-00
Fecha de entrada: 27 de Octubre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la demandante de autos, ciudadana: SONIA HERNANDEZ, solicitó aumento de la obligación de alimentos, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, el doble para los meses de Agosto y Diciembre, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas, igualmente solicito se efectuara el calculo sobre la deuda atrasada.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado ciudadano: OSCAR GARCIA DIAZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria y se realizo el calculo de la deuda atrasada.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: OSCAR GARCIA DIAZ.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal EDGAR ANDRES FLOREZ, consigna Boleta de Citación librada al ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 12 de Diciembre de 2007, quedando legalmente citado.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió oficio Nro. 0763 de fecha 19 de Diciembre de 2007, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual remiten Estudio Socio-económico del obligado OSCAR GARCIA DIAZ.
En fecha 15 de Enero del 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 21 de Enero de 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana SONIA HERNANDEZ con el carácter de madre de la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA contra el ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: OSCAR GARCIA DIAZ, identificado en autos, para con su hija: SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 375, anexa al expediente en el tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación alimentaria de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del Estudio Socio-económico practicado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira al ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de su hija la Adolescente ISABEL GARCIA HERNANDEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado OSCAR GARCIA DIAZ, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010084448 a nombre de la ciudadana SONIA HERNANDEZ cuya beneficiaria es la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la Adolescente identificada supra.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana SONIA HERNANDEZ para que retire por un lapso de cuatro (4) meses el nuevo monto de la obligación Alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós de Enero del dos mil ocho. 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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