REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 884 – 08 – 476

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leydi Rivera Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.089.114, actuando con el carácter de madre de los niños: KERVIN DULHYER y YENDI YOLEXI CÁRDENAS RIVERA.

DIRECCIÓN: Km – 9, más abajo de la quesera; Coloradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Key Dulhyer Cárdenas Ordóñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.170.855, con el carácter de padre de los niños: KERVIN DULHYER y YENDI YOLEXI CÁRDENAS RIVERA.

DIRECCIÓN: Finca La Rivereña, ubicada en El Milagro, bajando de El Piñal, en el primer obstáculo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 884 – 08

Fecha de Entrada: 10 de enero de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de enero de 2008, se recibió solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: LEYDI RIVERA TORRES, con el carácter de madre de los niños: KERVIN DULHYER y YENDI YOLEXI CÁRDENAS RIVERA, contra en ciudadano: KEY DULHYER CÁRDENAS ORDÓÑEZ.
En fecha 10 de enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: LEYDI RIVERA TORRES, con el carácter de madre de los niños: KERVIN DULHYER y YENDI YOLEXI CÁRDENAS RIVERA, se acordó citar al padre de los mismos, ciudadano: KEY DULHYER CÁRDENAS ORDÓÑEZ.
En fecha 10 de enero de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de enero de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: KEY DULHYER CÁRDENAS ORDÓÑEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 23 de enero de 2008, día y hora fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: LEYDI RIVERA TORRES y KEY DULHYER CÁRDENAS ORDÓÑEZ, parte demandante y demandada, previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00), quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos, es decir; le compro los útiles escolares y la ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la madre de mis hijos consigne facturas o récipes médicos; y asimismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la obligación alimentaria, e igualmente le hago entrega en este Acto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) que corresponde a la primera quincena de este mes”
Presente como está la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes y así mismo consigno Constancia de Estudio”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de enero de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: LEYDI RIVERA TORRES y KEY DULHYER CÁRDENAS ORDÓÑEZ; quienes convinieron en fijar el monto de la obligación alimentaria, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 23 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: LEYDI RIVERA TORRES, cuyos beneficiarios son sus hijos, niños: KERVIN DULHYER y YENDI YOLEXI CÁRDENAS RIVERA; quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.