REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 888 – 08 – 477

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Melvis Asunción Rivas Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.478.269, con el carácter de madre del niño: CARLOS EDUARDO y el adolescente RICARDO ANDRÉS.

DIRECCIÓN: calle 3 con carrera 5, N° 5-8, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gilberto Pereira Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.181.372.

DIRECCIÓN: Carrera 3 entre calles 4 y 5, sede del partido PPT, al lado de la Emisora Radial Abejita Estereo, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Causa Número: 888 – 08

Fecha de Entrada: 17 de enero del 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de enero del 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana MELVIS ASUNCION RIVAS VALBUENA, a favor de sus hijos CARLOS EDUARDO y RICARDO ANDRÉS, contra el ciudadano: GILBERTO PEREIRA MONCADA.
En fecha 17 de enero del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Melvis Asunción Rivas Valbuena, contra el ciudadano: Gilberto Pereira Moncada, en beneficio del niño Carlos Eduardo y el adolescente Ricardo Andrés, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de enero del 2007, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de enero del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano: Gilberto Pereira Moncada, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las once (11:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 17 de enero del 2007, se libró oficio Nº 5820 - 115 al Jefe de Nómina del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando información sobre la dieta que percibe mensualmente el demandado Gilberto Pereira Moncada.
En fecha 21 de enero del 2008, consigna el Alguacil boleta de citación librada al demandado Gilberto Pereira Moncada, debidamente practicada y suscrita al pie por el referido en fecha 21/01/2008.
En fecha 21 de enero del 2007, comparece voluntariamente ante este Despacho el ciudadano: Gilberto Pereira Moncada, con el carácter de demandado quien expuso: “... ofrezco como cuota de obligación alimentaria mensual la cantidad de QUINIENTOS Bs F y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año...”.
En fecha 24 de enero del 2008, se anunció el acto conciliatorio fijado para las once la mañana, compareciendo solamente la ciudadana Melvis Asunción Rivas Valbuena, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en fecha 21 de enero del 2008, en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se establezca el 50% de los gastos médicos y medicinas tal como lo establece la ley. Es todo”.

CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación al convenio suscrito entre las partes mediante ofrecimiento hecho por el ciudadano Gilberto Pereira Moncada en fecha 21 de enero del 2008 y posterior aceptación por parte de la ciudadana Melvis Asunción Rivas Valbuena en fecha 24 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria anualmente, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se ordena que los gastos médicos y de medicinas requeridos por los beneficiarios sean cubiertos por los padres en partes iguales.
CUARTO: Líbrese oficio a Banfoandes, Agencia Abejales, ordenado la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Melvis Asunción Rivas Balbuena, y como beneficiarios el niño Carlos Eduardo y el adolescente Ricardo Andrés.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez