REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.887-08-479
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yhonatan Kelwins Becerrra Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.612.223, en su carácter de padre del niño Jhonkelwins David Becerra Cañas.

DIRECCIÓN: La Blanquita Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Maria Noraima Cañas Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19135104, en su carácter de madre del niño Jhonkelwins David Becerra Cañas.



DIRECCIÓN: La Blanquita vía la Argentina Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 887-08.

FECHA DE ENTRADA: 16 de Enero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Enero de 2008, con el ofrecimiento de la Obligación Alimentaria hecho por el ciudadano: YHONATAN KELWINS BECERRA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.612.223, a favor del niño JHONKELWINS DAVID BECERRA CAÑAS, contra la ciudadana: MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON.
En fecha 16 de Enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-16612223, residenciada la Blanquita vía la Argentina a un kilómetro de la Troncal 5, parcela del señor Pompilio Cañas, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 16 de Enero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Enero de 2008, consigno mediante diligencia Boleta Citación librada a la ciudadana MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON, quien fuera y firmada por su persona en fecha 22 de Enero de 2008, quedando legalmente citada.
En fecha 28 de Enero de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 28 de Enero de 2008, comparecen voluntariamente ante este Despacho la ciudadana MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON y el ciudadano: YHONATAN KELWINS BECERRA LEAL a fin de fijar la obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante ciudadano: YHONATAN KELWINS BECERRA LEAL expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, y para el mes de Agosto yo cubro la totalidad de los útiles escolares y la madre que cubra los uniformes, e igual para el mes de Diciembre yo le compro los estrenos del 24 y la madre que compre los del 31, en cuanto al vestuario diario me comprometo a comprárselos según mis posibilidades, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales los depositare los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin”. Estando presente la demandada ciudadana MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes YHONATAN KELWINS BECERRA LEAL parte demandante y MARIA NORAIMA CAÑAS parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Enero de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de su hijo JHONKELWINS DAVID BECERRA CAÑAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON siendo el beneficiario el niño JHONKELWINS DAVID BECERRA CAÑAS, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar el obligado ciudadano: YHONATAN KELWINS BECERRA LEAL.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y un días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ