Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN a favor del imputado VIVAS CARLOS ALONZO, mediante la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar de presentación impuesta, señalando entre otras cosas, “ Considera quien aquí decide en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por todo lo antes expuesto NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA
AB. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. ANA FERNANDES