DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003 al ciudadano VICTOR GUARINO, arriba identificado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento absoluto de las presentaciones a las cuales se encuentran obligados y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, quien quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo I Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de el Internado Judicial El Rodeo I Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, del Estado Vargas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO,
ABG. ANA FERNANDES
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