DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el imputado JEAN CARLOS ANDRADES NIETO, la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3°y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejudem, las cuales consisten: 1.- Deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Deberá presentar Dos (02) fiadores que acrediten constancia de buena conducta, constancia de residencia y capacidad económica de por los menos 30 unidades tributarias cada uno, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena solicitada a favor del imputado de autos ciudadano JEAN CARLOS ANDRADES NIETO, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decision.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES