DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le ratifican al ciudadano GABRIEL IVAN BAPTISTA ALADEJO, las medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de acercamiento, la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la ciudadana ROJAS BETANCOURT ENEIDA, así como la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida libre de violencia, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.ANA FERNANDES
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