DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSWALDO LUIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-88, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.279.288, de profesión u oficio obrero, hijo de Mayrelis Pérez (V) y Aníbal González (V), y residenciado en: Llano adentro la Guaira casa s/n frente a la cancha subiendo por la prefectura parte alta Telef. 0414-1077628, Estado Vargas y el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.724.720, de profesión u oficio cadete, hijo de Alicia Carrillo (V) y Jesús Salazar (V), y residenciado en: Sector el rincón calle el río, casa s/n cerca del río Maiquetía, telf. 0414-1956715, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 174 del Código Penal primer aparte y articulo 277 ejusdem cometidos en concurso real de delito según lo previsto en el articulo 98 ejusdem. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES