DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano HERNAN G. NIEVES GIL, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.399, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maura Gil (V) y Fausto Nieves (V), y residenciado en: Calle brisas de Lourdes, casa s/n los tunitas frente al modulo, Catia La Mar, Estado Vargas y el ciudadano PEDRO J. NOGUERA BRICELO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.166.360, de profesión u oficio albañil, hijo de Reina Briceño (V) y Pedro Neguera (V), y residenciado en: Calle brisas de Lourdes, casa s/n los tunitas frente al modulo, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG.ANA FERNANDES

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES