DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano IRIAN JOSE SUAREZ MORENO la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3, 6º y 8º del articulo 256 del código Orgánico procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse cada OCHO (08) ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, 2. Prohibición expresa de acercarse a la victima. 3. Deberá presentar caución personal que comprende de dos (02) fiadores con solvencia económica de por lo menos Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno y deberán consignar Constancia de residencias y Constancia de buena conducta emitidas por el órgano correspondiente y constancia de trabajo, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previstas en el articulo 413 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA
Abg. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. ANA FERNANDES
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