DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ BORGA, quien manifestó a viva voz hablar, escribir y entender perfectamente el idioma español, delante de su defensor y el Fiscal del Ministerio Publico y quien aporto los siguientes datos como queda escrito: ser de nacionalidad Portuguesa, natural de Caldas da Jaina, nacido el 04-01-1985, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Montador de Hornos en Frabricas Fortel, hijo de Jose Tojal Borga (V) y Ana Maria Borga (V), y residenciado en: Cua Escaya, Padre Luis Germano, calle 1, No. 2540-44, Bambajal, Portugal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital el RODEO I, Estado Miranda. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG.AIDE VERENZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. AIDE VERENZUE