DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS AREAN CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 10.864.210, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 24-05-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Pesquero, C. Res. Lecuna (caracas), hijo de Jesús Arean González (f) y Luisa Mercedes Cardona (v), quien reside en: Av. Intercomunal de Antimano, Vuelta el fraile, subida Los Jabillos, casa N° 30, Caracas, las cuales consisten en la presentación cada 08 días por ante este la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que devengue como mínimo ciento veinte (120) unidades tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo y de Residencia y de buena conducta en cuanto al ciudadano HARRY ENRIQUE CELAYA REYES titular de la cédula de identidad N° 12.114.372, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 14-12-1975, de profesión u oficio obrero de Construcción, hijo de Enrique Celaya (v) y Antonia de Celaya (v), residenciado en: Carapita, Barrio Santa Ana Callejón José Gregorio Hernández N° 56, Caracas, se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada 08 días por ante este del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de robo y hurto de vehículo automotor. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

AB. AIDE VERENZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. AIDE VERENZUELA