DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ordena la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al hoy imputado ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, plenamente identificadas al inicio, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes fueron aprehendidas por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones. CUARTO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

Ab. AIDE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. AIDE VERENZUELA