DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS ANDRADE NIETO de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento: 06-03-1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.029, de profesión u oficio taxista, hijo de José Rafael Andrade (v) y María del Carmen Nieto (v), residenciado en: Parte Alta de la Vega, parte alta de Los Mangos, las casitas, sector B, cuarta Terraza, casa N° 04, vereda 28, frente a la escuela Canaima, Caracas, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

AB. AIDE VERENZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. AIDE VERENZUELA