DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano JIOVANNI JOSÉ MATA MORFFE, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de Higuerote, fecha de nacimiento: 09/12/1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.625, de profesión u oficio Estudiante (Técnico Medio en Informática Gerencial), hijo de Yolanda Morffe (V) y Juan Mata (F), y residenciado en: Higuerote, Segunda Transversal, La Peñita, Casa s/n de color Azul, detrás de los Bomberos, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 15 de Abril de 2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. KARIN P. MENDEZ M.




LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado



LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES