Se deja expresa constancia que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES