DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME al imputado JESUS AREAN CORDOVA, del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores, y se le impone la medida establecida en el articulo 259, manteniendo igual las establecidas en el ordinal 3°, 4º y 6º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición expresa de salir del área metropolitana de Caracas, Prohibición expresa de acercarse a la victima, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar. Líbrese el oficio respectivos al Reten Policía de Macuto a los fines de trasladar al up- supra para ser impuesto de la presente decisión. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES