DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la presente solicitud, sin embargo modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos el sueldo mínimo establecido, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. KARIN. P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES