DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MEDINA ARIAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.460, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, Natural de La Guaria, fecha de nacimiento 23-08-1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio: Obrero (Trabajador en Fibramat), hijo de Dayibel Medina (V) y Rafael Eduardo Arias (V), residenciado en: Pariata, Calle La Lluvia, Casa S/N, frente a la Licorería del Portugués, Estado Vargas, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDEZ