DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano JEAN JOSE BELLO MONTEREY la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del código Orgánico procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ