DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano ALVARO JIMENEZ JOSE MARIM, las Medida Cautelares previstas en los ordinales 3º, 6º y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no podrá acercarse bajo ninguna circunstancia a la ciudadana HERNANDEZ GLORISMARY, ni a su residencia, trabajo o lugar de estudio si fuera el caso y deberá presentar DOS (02) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos VEINTE(20) Unidades Tributarias, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes, una vez de cumplimiento a la medida de fianza acordada. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ