DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano RENE JOSE SILVA LOBATO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-11-79, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.073.893, de profesión u oficio desempleado, hijo de Zulia Lobato (V) y Pedro Silva (V), residenciado en: el Callejón Los Claveles, El Jabillo, parte baja, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
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