Por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDEZ