por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. KARIN P. MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDDEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ