JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°

EXP. PROTECCION N° 000-168-2007.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día DOS (02) de noviembre de 2007 y lograda entre la ciudadana ZAIDA COROMOTO GUERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.258.574 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano TONY ROLANDO GIUSTI PERNIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caricuao avenida principal de Ruiz Pineda casa Nº 28 Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.977.403, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, incoada por la primera en su carácter de madre, en beneficio de la niña C.G.G..G, en este acto el padre se compromete a pasarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 150, oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre por la cantidad total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, oo). Dichas cantidades serán retenidas por nomina como fue ordenado por el tribunal la retención del 25% de bono de fin de año donde la empresa cumplió teniendo lo indicado según cheque de gerencia Nº 10710753 del banco provincial en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA SENTIMOS, cantidad que la empresa deposito a la cuenta de banfoandes según oficio Nº 695/2007, el padre manifestó que de ese dinero fueran descontando las cuotas mensuales y extraordinarias hasta agotarse el dinero retenido y la cuota por útiles escolares se compromete hacer tramite necesario por ante la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A, para la dotación de útiles escolares en septiembre. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturalezaeste Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos ZAIDA COROMOTO GUERRERO Y TONY ROLANDO GIUSTI PERNIA, en beneficio de su hija en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.




LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.