REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, jueves 17 de Enero de 2008, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Arsenio Pérez Chacón, titular de la cedula de identidad N° V-1.523.754 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.058, apoderado judicial de la ciudadana Ela Concepción Martínez de Borrero en un inmueble ubicado en la Avenida 19 de abril, Conjunto Residencial El Parque, piso 2, oficina 2-B, donde funciona Inversiones y Construcciones Cristal, C.A., a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Ela Concepción Martínez de Borrero, contra el ciudadano Pedro Antonio Borrero García, por Divorcio Contencioso, expediente N° 7605-2007. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148, Funcionario de Politachira. Se encuentra presente la ciudadana Helen Josefina Niño Chacón, titular de la cedula de identidad N° V-15.566.162, secretaria, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal a la oficina. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos para que ubique al demandado Pedro Guerrero García para que por sí o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carga Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:40 de la mañana se hizo presente el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.740, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.865, representante legal de la Sociedad Mercantil “Inversiones y Construcciones Cristal, C.A.” Siendo las 9:52 de la mañana se hizo presente el ciudadano Pedro Antonio Borrero García, titular de la cedula de identidad N° V-3.794.999, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor Arsenio Pérez Chacón quien expone: Solicito al ciudadano Juez proceda embargar preventivamente Ciento Veinticuatro Mil Setecientas (124.700) acciones nominativas que le corresponden al ciudadano Pedro Antonio Borrero García, que posee en la sociedad Mercantil “Inversiones y Construcciones Cristal, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, expediente N° 76.528, bajo el N° 55, tomo 39-A, de fecha 27 de Octubre de 1995. Solicito se requiera al demandado, la exhibición en éste acto del Libro de Accionistas a fin de estampar la nota correspondiente. En éste estado el ciudadano Juez, le solicita al ciudadano Pedro Antonio Borrero, presente en éste acto el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Cristal, C.A. Seguidamente el ciudadano Pedro Antonio Borrero, presenta en éste acto el Libro de Accionistas, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2000, seguidamente el ciudadano Juez teniendo en su presencia el Libro de Accionistas, hace constar que se le ha presentado el Libro de Accionistas destinado a la Empresa Inversiones y Construcciones Cristal, C.A., de fecha 22 de Noviembre de 2000, constante de 50 folios. Así mismo se indica en éste acto que una vez revisado el Libro de Accionistas presentado por el ejecutado no se ha hecho constar en el mismo, ni el nombre de accionistas ni el número de acciones que le corresponde a los mismos. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el ejecutante y lo informado por el ejecutante, declara legalmente embargado ejecutivamente las 124.700 acciones nominativas, declarando la desposesión jurídica del ejecutado. Ahora bien, de conformidad con los artículos 536, 205 y 260 ordinal 1° del Código de Comercio y a fin de lograr la materialización efectiva de la medida decretada y practicada en éste acto, se le insta a la parte ejecutada en su carácter de Administrador de Inversiones y Construcciones Cristal, C.A., hacer constar en el Libro de Accionistas, la indicación del nombre de accionistas y de las acciones en vista de que en el Libro de Accionistas no aparecen, se ordena estampar la correspondiente nota en el folio 2 del Libro de Accionistas. En éste estado el apoderado actor abogado Arsenio Pérez solicita al ciudadano Juez, se sirva expedir copia certificada de la presente acta para el Registro Mercantil Jurisdiccional. Se acuerda expedir copia certificada para el abogado Arsenio Pérez, se autoriza al Alguacil Carlos Guerrero para la realización de los fotostatos; así mismo se agrega al acta copia de los folios 1 y 2 y sus vueltos del Libro de Accionistas. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, cumplida totalmente como fue. Entre líneas “acto” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Pedro Antonio Borrero García. Demandado-Notificado. (Fdo). Abg. Arsenio Pérez Chacón. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Pedro Pablo Ramírez Jaimes. Abogado Asistente. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politachira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).