REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, diecisiete de Enero de 2008, siendo las 2:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, titular de la cedula de identidad N° V-9.239.465 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.432, apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Financiamiento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Responsabilidad Limitada (FINAMPIME) y el Distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148, Funcionario de Politachira, en un inmueble ubicado en el Barrio El Lobo, calle Trasandina, N° B-07, Avenida Los Agustinos, Estado Táchira, a fin de ejecutar medida de embargo preventiva, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por FINAMPIME, SRL, contra los ciudadanos Pedro Ramírez y Belkys Ramírez Almanzar, expediente N° 6097. Se encuentra presente el ciudadano Pedro Antonio Ramírez Almanzar, titular de la cedula de identidad N° V-5.683.443, codemandado de autos quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 30 minutos para que ubique a la otra codemandada o un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro De la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carga Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 2:45 de la tarde se hizo presente la ciudadana Belkys Yadira Ramírez Almanzar, titular de la cedula de identidad N° V-5.675.227, codemandada de autos, quien igualmente fue notificada de la misión y objeto del Tribunal Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado, éste Tribunal designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Carlos Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra el abogado actor Miguel Peñaloza, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda en éste acto a embargar preventivamente los siguientes bienes propiedad de los demandados y que señalo a continuación: 1-) Un televisor marca Samsung de 21 pulgadas, modelo CT-5038VC, sin serial visible, con control en buen estado, se desconoce algún daño oculto, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 2-) Un computador compuesto por un monitor marca Samsung, modelo 59185, serial LB15HCG y 20373N, teclado marca Dinamond, serial KM-3502PSPK, Scanner marca Benq, CPU sin serial ni modelo visible, mouse marca Genios A4 Tech, modelo OP-620, Scanner modelo 5000, serial 99538619VA52100742SSM000T, impresora marca HP Deskjet 3920, dos cornetas marca Genius sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 3-) Una fotocopiadora marca Gestender, color beige, modelo 2713Z, serial 7870095, en regular estado, se desconoce su funcionamiento o algún daño oculto, por lo que se valora en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). 4-) Una vitrina de exhibición con compartimiento para caja registradora, en acero inoxidable y vidrio de 4 entrepaños, Distribuidora Por Sinca, S.R.L., en buen estado, valorado en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 5-) Dos vitrinas exhibidoras en acero inoxidable y vidrio con dos puertas corredizas de tres entrepaños, en buen estado, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 6-) Dos vitrinas de 2*1,20, tipo exhibidor, en acero inoxidable y vidrio de dos puertas corredizas, cada una en buen estado, valoradas en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para un gran total de Seis Mil Doscientos Bolívares (Bs. 6.200,00). En éste estado el ciudadano Juez declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y justipreciados, se declara la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndose entrega a la depositaria judicial designada. Seguidamente el abogado actor, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los ejecutados y solicita que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de los demandados hasta el día martes 22 de Enero de 2008, a fin de realizar conversaciones con los demandados para un posible arreglo, en caso de vencido el plazo, no se llegue a nada solicitaré mediante diligencia que el depositario proceda al retiro de los bienes. Seguidamente el ciudadano Juez, designa como guarda y custodia a los demandados ya identificados por el plazo otorgado, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley y a quienes se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 4:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cumplida parcialmente como fue. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Pedro Ramírez y Belkys Ramírez. Demandados-Notificados. (Fdo). Abg. Miguel Peñaloza Urbina. Apoderado Actor. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo), Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politachira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).