REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, martes 22 de Enero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado León Alexis Contreras Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.653, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.512, apoderado judicial de Luis Eduardo Lozano, en un inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B, entre calles B2 y B3, a fin de ejecutar medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Luis Eduardo Lozano Villamizar contra Alcides Ocampo Franco, por cumplimiento de contrato, expediente N° 17133. Se encuentra presente una ciudadana, quien dijo ser hermana del demandado y quien una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal, permitió el acceso del Tribunal al inmueble y de seguida se comunicó vía telefónica con su abogado Jesús Castellanos, quien le indicó que no se identificada, que no presentara cédula y que no firmara nada. Seguidamente el ciudadano Juez visto que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carga Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148, Funcionario de Politachira y el Cabo II Franklin González Chaparro, placa 1474, Funcionario del Grupo BAE. Siendo las 11:40 de la mañana se hizo presente la abogada Martha Andrade de Flores, titular de la cedula de identidad N° V-9.185.678 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26127, quien asiste en éste acto a la ciudadana Otilia Ocampo Franco, titular de la cedula de identidad N° V-23.180.899, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a la parte demandante se me conceda un plazo de 30 días a objeto de desocuparle y hacerle entrega del inmueble objeto de ésta medida. Seguidamente el abogado actor León Contreras expone: Oída la solicitud de la parte demandada, actuando en nombre y representación de la parte actora en el presente juicio, acepto otorgar 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, lapso en el cual el inmueble deberá ser entregado en las mismas condiciones en que fue recibido, según contrato de arrendamiento, esto es, libre de cosas, completamente solvente de los servicios de suministro de energía eléctrica, línea telefónica y demás elementos propios de la habitabilidad del inmueble, dejando claro, que para la fecha 22 de febrero de 2008, también deberá estar cancelando el canon de arrendamiento, en lo que respecta a los honorarios causados por el presente juicio y el costo procesal, estos serán establecidos luego de cumplida la obligación de entrega aquí pactada, finalmente solicito que el presente convenimiento sea homologado en el Tribunal de la causa, en la expectativa de dar fin al presente juicio, entendiendo que el incumplimiento de la parte demandada traerá como consecuencia la ejecución de la sentencia con todos los efectos procesales inherentes a la misma, es todo. Solicitando que sea suspendido en éste acto la medida de secuestro y sean remitidas las actuaciones al Tribunal comitente. No siendo mas, el ciudadano Juez suspende el presente acto y por auto separado dará remisión a las presentes actuaciones, Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Sin Cumplir. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Otilia Ocampo Franco. Notificada. (Fdo). Abg. León Alexis Contreras Pérez. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Martha Andrade de Flores. Abogado Asistente. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politachira. (Fdo). Cabo II Franklin González Chaparro. Grupo BAE. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).