REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, martes 08 de Enero de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Luis Ender Morales Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.631.876, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Amalia Fraga Carache, titular de la cedula de identidad N° V- 12.231.560 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.447, en un inmueble ubicado en la Avenida Séptima de San Cristóbal, donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, a fin de llevar a cabo medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Luis Ender Morales Ramírez contra el ciudadano Aricson González, expediente N° 19.265, Cumplimiento de Contrato. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148. Seguidamente el ciudadano Juez notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Aliuska Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V- 10.894.816, Gerente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal, Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte actora Luis Morales Ramírez, debidamente asistido por la abogada Amalia Fraga Careche, quien expone: Solicito al ciudadano Juez se sirva solicitar a la ciudadana Gerente, se sirva verificar la cuenta corriente N° 01340435684353027609, si el titular es el ciudadano Aricson González y el saldo para la fecha. Seguidamente el ciudadano Juez le indica a la notificada se sirva verificar el número de cuenta suministrado por la parte actora y el saldo para la fecha. Seguidamente la notificada Aliuska Aguilar informa al Tribunal que verificado como ha sido el número de cuenta, el mismo corresponde al ciudadano Aricson González y tiene un saldo disponible de Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 21.451,75). En éste estado la parte actora debidamente asistida por la abogada Amalia Fraga expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar preventivamente la suma de Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.500,00), cantidad ésta decretada por el Tribunal comitente. En éste estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora y lo informado por la gerente, declara legalmente embargado preventivamente la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.500,00), declara la desposesión jurídica del ejecutado, solicitándole a la Gerente se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.500,00). Seguidamente la ciudadana Gerente Aliuska Aguilar, informa al Tribunal que en éste momento no hay en la entidad Bancaria Cheques de Gerencia a fin de dar cumplimiento aquí ordenado. El ciudadano Juez en éste estado, visto lo expuesto por la gerente de Banesco, Banco Universal, ciudadana Aliuska Aguilar: Se decide lo siguiente: 1-) De conformidad con el artículo 41 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se designa como Depositaria Judicial Provisional a la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Principal, lugar donde se haya constituido el Tribunal en la persona de Aliuska Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V- 10.894.816, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. 2-) Se ordena bloquear la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.500,00), suma ésta que ha sido embargada en éste acto por el Tribunal en el sistema operativo interno del Banco y debe abstenerse de entregar esta suma de dinero al ejecutado. 3-) Remitir la cantidad embargada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, una vez que el mismo le ordene su remisión mediante oficio, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 3:40 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal, Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Aluiska Aguilar. Gerente Notificada-Depositaria Judicial. (Fdo). Luis Ender Morales. Parte Actora (Fdo). Abg. Amalia Fraga. Abogada Asistente. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politachira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).