REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, Martes 08 de Enero de 2008, siendo las 9:15 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Elena Angulo, titular de la cedula de identidad N° V- 3.990.625 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.871, apoderada judicial de Banfoandes, en un inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos I, Lote B, vereda 26, N° 07, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Banfoandes contra los ciudadanos Jhoan Villareal Gómez y Carlos Gómez Chacón, expediente N° 18.935, cobro de bolívares-intimación. Se encuentra presente la ciudadana Blanca Ilda Chacón de Gómez, titular de la cedula de identidad N° V- 1.523.869, quien dijo ser mama del señor Carlos Gómez Chacón, siendo notificada del objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148, Funcionario de Politachira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique al demandado o a su Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carga Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la apoderada actora quien expone: Solicito al ciudadano Juez proceda embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, compuesto por un terreno con una superficie de 112,38 mts2 y alinderado así: SUR-ESTE: Con vereda 26, mediante línea recta determinada, partiendo del punto L1 de coordenadas N° 820,00 E 93,70, con rumbo S50°11´40”E y una distancia de 7,97, se llega al punto L2; SUR-OESTE: Con casa N° 09, mediante línea recta determinada, partiendo del punto L2, de coordenadas N° 814,90,E 99,82, con rumbo S40°18´37”W y una distancia de 14,10 mts, se llega al punto L3; NOR-OESTE: Con casa N° 8 de la vereda 24, mediante línea recta partiendo al punto L3, de coordenadas N° 804,15E 90,70, con rumbo N° 50°53´19”W y una distancia de 7,93 mts, se llega al punto L4 y NOR-ESTE: Con casa N° 05, mediante línea recta partiendo del punto L4, de coordenadas N° 809,15E,84,55, con rumbo N° 40°08´30” y una distancia de 14,19 mts, se llega al punto L1, se cierra el Polígono. Adquirido por Carlos Hernan Gómez Chacón, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito, de fecha 05 de Septiembre de 1994, bajo el N° 44, folios 172/178, protocolo primero, tomo 29, tercer Trimestre, para lo cual pido se oficie a la respectiva oficina de Registro Inmobiliario. Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al perito quien informa lo siguiente: Una casa con dos plantas, estructura de concreto, techo de tabelon, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica, PLANTA BAJA: Cuatro habitaciones, dos baños, área de servicios, sala, comedor, cocina semi empotrada, se comunica a la segunda planta con escalera de cemento; compuesta de tres habitaciones, un baño, techo de acerolit y cerchas de hierro, ventanas generales tipo persiana de vidrio y aluminio, pisos de cemento rustico, un porche encerrado en rejas de hierro con piso de cerámica, pintura al caucho, puertas de manera, friso liso, instalaciones eléctricas internas y externas, se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad e higiene la parte baja, la parte alta en regular estado, por lo que se avalúa en la suma prudencial de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00) o Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 70.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega a la depositaria judicial la Seguridad, representada en éste acto por Jaime Naranjo, quien recibe formalmente el bien embargado. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 10:20 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Blanca Chacón de Gómez. Notificada. (Se niega a firmar). Abg. Elena Angulo. Apoderada Actora. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politachira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).