REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, martes 08 de Enero de 2008, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Juan Carlos García, titular de la cedula de identidad N° V-11.937.380 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.361, apoderado judicial del abogado José Lucio González, titular de la cedula de identidad N° V-3.716.473, quien igualmente se encuentra presente, en un inmueble ubicado en la Vía principal de las Vegas de Táriba, casa S/N, donde funciona Expresos San Cristóbal, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Lucio González Flores contra Jesús Alberto Silva, Nelson Silva y Frank Silva, expediente N° 6277, Aforo de Honorarios Extrajudiciales. Se encuentra presente el ciudadano Wilfredo Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 4.110.168, Administrador de la Empresa Expresos San Cristóbal, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148, Funcionario de Politachira. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carga Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor Juan Carlos García quien expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente por éste Tribunal una (01) acción en la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., domiciliada en Tovar Estado Mérida, inscrita inicialmente por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Miranda, bajo el N° 52, tomo 72A, en fecha 14 de julio de 1976, con reforma de fecha 08 de mayo de 1981, bajo el N° 17, tomo 8A, ante el registro mercantil Primero del Estado Táchira y con reforma de fecha 18 de mayo de 1987, bajo el N° 31, tomo A-1, por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida; dicha acción es propiedad de Frank Alexander Silva García, titular de la cedula de identidad N° V- 12.234.067, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Táchira de fecha 05 de octubre de 2004, bajo el N° 21, tomo 194, folios 43-44, de los Libros de Autenticación llevados por ante dicha Notaría, igualmente solicito al Tribunal, estampe la nota en el Libro de Accionistas, el cual fue exhibido en éste acto por el Administrador. Seguidamente el ciudadano Juez expone: A los fines de la materialización de la presente medida, se le ordena al notificado la exhibición del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal a objeto de verificar si el ciudadano Frank Alexander Silva García, es propietario de una acción o derecho en la Compañía donde esta constituido el Tribunal. Seguidamente el ciudadano Wilfredo Mora, con el carácter con el carácter de Administrador de la empresa expone: Efectivamente el ciudadano Frank Alexander Silva, es accionista de ésta Compañía y presenta e éste Tribunal el Libro de Accionistas el cual consta de 50 folios, e inscrito en el Registro Mercantil del Estado Mérida, signado bajo el N° 44881, al folio 28 aparece la acción Nominativa a favor de Frank Alexander Silva Gracía, asentado en fecha 05 de Octubre de 2004. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo informado por el notificado, declara embargado ejecutivamente la acción descrita, declara la desposesión jurídica del ejecutado y se acuerda estampar en éste acto la nota respectiva en el Libro de Accionistas, dejándose constancia que el presente embargo ejecutivo cubre la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) o Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00). Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Mercantil del Estado Mérida y del Estado Táchira. En éste estado el apoderado actor Juan Carlos García Expone: Por cuanto el monto no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 12:20 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Wilfredo Mora García. Notificado. (Fdo). Abg. Juan Carlos García. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. José Lucio González, Parte Actora. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politachira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).