En el día de hoy, martes veintinueve de enero de dos mil ocho, siendo las 10:35 a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MIREYDA E. RAMÍREZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.575, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: DORIS INÉS NIETO DE ASTIDIAS, titular de la C.I. N° V-9.216.821, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-59, ubicado en la Avenida Principal de Madre Juana, Vereda F-1, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra SOLEDAD CHAPARRO, en el expediente N° 5215 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y Cabo 2° FRANKLIN GONZÁLEZ, placa 1474, éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentran presentes los ciudadanos JEANDER STEED QUINTERO CHAPARRO y DARKYS MILENA QUINTERO CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.348.364 y V-11.496.776 respectivamente, quienes manifestaron ser hijos de la demandada de autos y ocupantes del inmueble, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado solicitó el derecho de palabra la Parte Actora y concedido como le fue expuso: “Por cuanto los Notificados se han comprometido a entregar voluntariamente el presente inmueble el día martes cinco (05) de febrero de 2008 a las 9:00 a.m. libre de personas, bienes y cosas, y en perfectas condiciones en paredes, pisos y techos, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la entrega de inmueble decretada por el Tribunal, todo en caso de incumplimiento por parte de los Notificados, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda en conformidad lo solicitado, debiendo la parte ejecutante en caso de incumplimiento informarlo a este Tribunal mediante diligencia y solicitar nuevo día y hora, en cuyo caso deberá previamente solicitar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el inmueble objeto del presente desalojo habitan nueve (09) niños de diferentes edades. Es todo. El Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIREYDA E. RAMÍREZ P.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JACKSON GAMBOA.
FRANKLIN GONZÁLEZ

LOS NOTIFICADOS,
JEANDER S. QUINTERO CH.
(Se negó a firmar)
DARKYS M. QUINTERO CH.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO