En el día de hoy martes veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:25 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituye en un inmueble sin numero, ubicado en el Edificio anexo a la Estación de Servicios “San Juan”, ubicado en la vía Panamericana, sector Campo Alegre, del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por el abogado: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, actuando en representación y nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO-PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPIME), demanda a los ciudadanos: Nohelio Benito Rojas y Elcida Álvarez Balaguera, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, librado en el expediente mercantil N° 7721-2008. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada de autos, ciudadana: ELCIDA ALVAREZ VALAGUERA; sólo se encontraba en el referido inmueble, la ciudadana: GUERRERO ALVAREZ GABRIELA RELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.258.762, de estado civil soltera, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, a quien el Tribunal la notifico de la misión a cumplir sobre la Medida de Embargo Preventiva de bienes, de los demandados ya nombrados y expuso: “ Quedo notificada de la misión de este Juzgado en ejercicio, ciudadano: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.239.465, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.432, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de apoderado de la parte demandante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, designa de Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y de Perito Avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a quienes el Tribunal les tomo el juramento de ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente el apoderado de la parte demandante, ya nombrado identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de cumplir con la comisión decretada por el Tribunal de la causa ya nombrado, en cuanto a la medida de Embargo Preventivo de bienes, propiedad de la parte demandada, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1- Un juego de recibo, compuesta de dos sofá, uno de tres puestos, y otro de dos puestos, tapizado en tela estampada de color azul; 2-Un juego de recibo con mesa de centro, compuesto de dos sofá pequeño y otro de tres puestos, tapizado en tela estampado beige; 3- Un juego de comedor en madera color caoba, de seis (6) sillas, con su respectivo seibot, en madera y vidrio de color caoba, de cinco puertas y tres gavetas. 4- Una Peinadora de madera en caoba, con su espejo; 5- Un juego de comedor de madera de color caoba, de seis sillas tapizada en semi- cuero; 6- Un comedor tipo pantri, con seis sillas tapizadas en tela de color negro y azul; 7- Un mueble tipo bar, cubierto en formica, con tres sillas giratorias; 8- Un horno microondas marca PREMIER, color blanco, serial N° 478110301952; 9- Un televisor marca GOLESTAR, DE 20 PULGADAS DE COLOR NEGRO, SERIAL n° kc41200072, con control remoto; 10- Un televisor marca SHORT, de 20 pulgadas, serial N° 206832270; 11- Treinta y uno (31) cuadros pictóricos de diferentes paisajes y tamaños, con marco de cañuela; 12- Un televisor a color, color gris, marca SAMSUNG, de (20) pulgadas; serial N° 3CBRA405520, con su control remoto; 13- Una mesa de computadora en base de metal, color negro, formica de color gris, de dos entrepaños en regular estado; 14- Un equipo de sonido marca SONY, color negro, con plato de acetato, ecualizador, planta, radio casetera, y magasinera de 5 CD, seriales: YA3301921, VB4lB031850, 412988, con dos cornetas marca sony, serial: N° 938892, 938891, en regular estado de funcionamiento”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, vistos los bienes señalados por la parte actora, plenamente identificada, insta al perito a que rinda al avalúo de los precitados bienes y su estado de conservación y el perito, expuso: “Al numeral 1° en la cantidad (Bs. F. 500); al 2° en la cantidad de (Bs.F. 650); al 3° en la cantidad (Bs.F.1000); al 4° en la cantidad de (Bs.F. 100); al 6° en al cantidad de (Bs.F. 100); al 7° en la cantidad de (Bs. F. 200); al 8° en la cantidad de (Bs. F.150); al 9° en la cantidad de (Bs.F. 300); 10° en la cantidad de (Bs.F. 200); al 11° en la cantidad de (Bs. F. (Bs.F. 350); al 12° en la cantidad de (Bs. F. 200); al 13° en la cantidad de (Bs. F. 80); al 14° en la cantidad (Bs. F. 1000), para un total general del numeral primero al décimo cuarto cuarto en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4980,00), este avalúo es prudencial y los bienes se encuentran en buen estado y en uso”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados y avaluados anteriormente, por la parte demandante y el perito, los declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE y declara la Desposesión Jurídica de los mismos, por parte de la Codemandada y pone en posesión de los mismos al depositario designado, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado y a disposición del Tribunal de la causa. En este estado el Apoderado Demandante, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Por cuanto el monto de los bienes aquí embargados preventivamente, no cubren la suma de la medida decretada por el Juzgado de la causa, me reservo del derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados; pido que los precitados bienes embargados y descritos en esta acta, se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada, ciudadana: GABRIELA CELIMAR GUERRERO ÁLVAREZ, ya identificada, quien es de profesión abogada”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, oída la exposición de la parte demandante, acuerda dejar los bienes aquí embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la notificada ya nombrada identificada, quien deberá mantenerlos en este mismo sitio y pudiendo el depositario designado inspeccionarlos e informar al Tribunal de la causa de cualquier situación que se presente o cuando sea requerido por el mismo Tribunal. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el tribunal de la causa y se acuerda regresar a la sede, a las 11:50 minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA NOTIFICADA:
ABG: GABRIELA CELIMAR GUERRERO ALVAREZ
PARTE DEMANDANTE
MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO A. PULGAR G.
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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